Brasil

Región: Latin America
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LEGISLACIÓN PERTINENTE

Constitución Federal de Brasil de 1988

Cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad se castiga con una multa y prisión de 1 a 4 años.

Legislación de cuotas

La Ley 8213 de 1991 indica lo siguiente:

Debe emplearse en el puesto requerido un cierto porcentaje de personas con discapacidad si las empresas tienen más de 100 empleados;
de 100 a 200 empleados: 2 %
de 201 a 500 empleados: 3 %
de 501 a 1000 empleados: 4 %
más de 1000: 5 %

Y otorga a los empleados víctimas de accidentes laborales o que hayan adquirido una enfermedad profesional el derecho a conservar sus empleos por un período mínimo de 12 meses tras su reincorporación.

Otras disposiciones legislativas:

La Ley federal 7853 de 1989 contiene artículos sobre formación profesional para personas con discapacidad y sobre la transición al mercado de trabajo formal.

La Ley federal 9394 indica que las personas con discapacidad deben asistir preferiblemente a escuelas regulares, junto con estudiantes sin discapacidad.

La Sección II del Decreto 3292 de 1988 garantiza el acceso a todos los niveles de educación para las personas con discapacidad. El Artículo 28 se refiere específicamente al acceso a las calificaciones profesionales de las personas con discapacidad para que tengan oportunidades en el mercado de trabajo.

Según la Ley federal 11788 de 2008 (Ley de pasantías), las empresas con más de 100 empleados que opten por tener un programa de pasantías deben reservar el 10 % de sus puestos de pasantía para pasantes con discapacidad. La duración máxima de una pasantía en la misma empresa es de 2 años, excepto para las personas con discapacidad, para quienes no se especifica la duración.

Iniciativas o Redes Nacionales de Empresas y Discapacidad redes o iniciativas