Turquía

Región: Asia
Header Graphics

LEGISLACIÓN PERTINENTE

El Código del Trabajo núm. 4857 regula las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones laborales de empleadores y empleados que trabajan con un contrato de trabajo.

Legislación de cuotas

Sí, los empleadores de los sectores público y privado que emplean a cincuenta o más trabajadores tienen que contratar personas con discapacidad en una cantidad que se basa en un porcentaje de la cantidad total de empleados. Este porcentaje se decide anualmente en el Consejo de Ministros. Los empleadores contratarán a dichos empleados a través de la Organización Pública de Empleo de Turquía. En caso de incumplimiento de esta cláusula, las multas que se recaudarán de conformidad con el Artículo 101 se asignarán como ingresos a una cuenta especial de la Organización de Empleo de Turquía que abrirá el Ministerio de Hacienda. El dinero así recaudado en esta cuenta se transferirá a la Organización de Empleo de Turquía para financiar la formación profesional y la rehabilitación de personas con discapacidad o para promover negocios autónomos y el autoempleo o proyectos similares para esas personas (Código del Trabajo núm. 4857, Artículo 30).

Sucursales de empresas miembro de la GBDN