Uganda

Región: Africa
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LEGISLACIÓN PERTINENTE

La La Ley de Empleo de 2006 (Artículo40 (b)) garantiza la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y avanza hacia la igualdad de oportunidades. Los empleadores deben proporcionar a los empleados el equipo, las herramientas y el material necesarios para que puedan hacer sus tareas.

La La Ley de Personas con Discapacidad de, 2006 prohíbe la discriminación contra una persona calificada debido a la discapacidad de esa persona con respecto a cualquier procedimiento de solicitud de empleo, contratación, promoción, retribución, formación y otros términos, condiciones y privilegios de empleo.

La Ley de Igualdad de Oportunidades de 2006 promueve la acción positiva como medidas e iniciativas deliberadas a favor de los grupos marginados, incluidas las personas con discapacidad, para corregir los desequilibrios, incluidas las rebajas de impuestos para las empresas que contratan a personas pertenecientes a grupos marginados. Prohíbe la discriminación de personas por motivos de discapacidad y promueve acciones positivas.

En la Ley de indemnización de los trabajadores de 2000: se recogen las indemnizaciones a los trabajadores en términos de compensación monetaria y apoyo al tratamiento médico por las lesiones sufridas y las enfermedades profesionales surgidas en el curso de su trabajo.
Códigos de trabajo.

Códigos de trabajo, leyes laborales y de empleo generales.

Legislación de cuotas

No existe información precisa sobre cuotas de empleo; estas las decidirá el Ministerio pertinente en consulta con las organizaciones de empleadores.

Iniciativas o Redes Nacionales de Empresas y Discapacidad redes o iniciativas

Sucursales de empresas miembro de la GBDN