Austria

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LEGISLACIÓN PERTINENTE

Legislación pertinente: Bundesrecht konsolidiert: Bundesbehindertengesetz § 0, tagesaktuelle Fassung (Ley federal consolidada: Ley federal sobre discapacidad, versión actualizada).
Bundesrecht konsolidiert: Gesamte Rechtsvorschrift für Bundes-Behindertengleichstellungsgesetz, Fassung vom 07.05.2024 (Ley federal consolidada: Disposición legal completa de la Ley Federal de Igualdad de las Personas con Discapacidad, versión del 07.05.2024), tiene como objetivo eliminar o prevenir la discriminación de las personas con discapacidad y, de este modo, garantizar la participación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en la vida en sociedad y permitirles llevar una vida autodeterminada. La ley también prevé medidas de ajustes razonables, apoyo y consecuencias de las discriminaciones en el lugar de trabajo.
C111 – Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
La 112.ª reunión de la CIT (2024) comentario del consejo de supervisión del C111 de la OIT – Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) – Austria (Ratificación: 1973) Artículo 1(1)(b) Trabajadores con discapacidad; toma nota de la adopción del Plan de Acción Nacional sobre Discapacidad 2022-2030 que aborda cuestiones de igualdad y no discriminación” y “empleo”.

Legislación sobre cuotas: Bundesrecht konsolidiert: Gesamte Rechtsvorschrift für Behinderteneinstellungsgesetz, Fassung vom 07.05.2024 (Ley federal consolidada: Disposiciones legales completas para la Ley de Empleo de Minusválidos, versión del 07.05.2024), (Artículo II) – 4% en el sector público y privado. La ley de cuotas exige que todos los empresarios que empleen a 25 o más trabajadores en el territorio federal (artículo 4, apartado 1) estén obligados a emplear al menos a una persona discapacitada (apartado 2) por cada 25 trabajadores. Para que se tenga en cuenta en la cuota, una persona debe estar certificada por un médico como poseedora de sólo el 50% de las capacidades de una persona no discapacitada. Además, la contratación de un usuario de silla de ruedas o de un trabajador ciego, menor de 19 años y mayor de 55, o mayor de 50 con el 30% de las capacidades de una persona no discapacitada, se contabilizan como dobles a la hora de medir el cumplimiento de la cuota. Esto actúa como incentivo para contratar tanto a jóvenes como a mayores con discapacidad. Las empresas que no cumplan la cuota deben pagar una “tasa de nivelación” obligatoria de al menos 238 euros al mes. Por otro lado, las empresas pueden recibir una cantidad equivalente como pago incentivador por cada aprendiz discapacitado que contraten.

Para más información sobre el empleo y el trabajo de las personas con discapacidad en Austria, véase el informe de la Red Académica de Expertos Europeos en Discapacidad (ANED) sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales (focus topics) – Austria.

Organizaciones relevantes, incluidas las ONG internacionales

Iniciativas o Redes Nacionales de Empresas y Discapacidad redes o iniciativas