Bangladesh

Región: Asia
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LEGISLACIÓN PERTINENTE

Legislación pertinente: Ley de derechos y protección de las personas con discapacidad de 2013
(Ley nº 39 de 2013) aplica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Establece que las personas con discapacidad tendrán derecho a I) empleo en organizaciones públicas y privadas; y j) La persona que sufra una discapacidad en su carrera podrá seguir trabajando, o de lo contrario, recibir rehabilitación o compensación adecuada. El 35. de la ley establece que “(1) No obstante cualquier disposición contenida en cualquier otra ley en vigor, no se privará o discriminará a ninguna persona con discapacidad ni se le impedirá realizar un trabajo adecuado de acuerdo con la naturaleza de la discapacidad, a pesar de sus cualificaciones. (2) Si surge alguna duda sobre si algún trabajo es adecuado para una persona discapacitada, el Comité Nacional de Coordinación dará las instrucciones necesarias a este respecto y las instrucciones del Comité Nacional de Coordinación a este respecto se considerarán definitivas.”

C111 – Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
Comentario del Consejo de Administración de la 111.ª reunión de la CIT (2023) del Convenio de la OIT C111 – Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) – Bangladesh (Ratificación: 1972) en el artículo 1, 1), b). Motivos adicionales de discriminación. Discapacidad; toma nota de las diversas medidas que está adoptando el Gobierno de Bangladesh para garantizar un trabajo decente inclusivo para las personas con discapacidad.

Ley de la Fundación Nacional para el Desarrollo de la Discapacidad de 2023
En 2023, se aprobó en el Parlamento la Ley de la Fundación Nacional para el Desarrollo de la Discapacidad de 2023 (Ley n.º 44 de 2023) con el objetivo de integrar a las personas con discapacidad en la sociedad y darles cabida en las últimas obras de desarrollo del país mediante la concesión de subvenciones, préstamos y empleo para personas con discapacidad en el país.

Política Nacional de Desarrollo de Competencias 2011
Las instituciones mantendrán datos precisos y fiables sobre la matriculación de los estudiantes, la finalización de los cursos, los resultados del empleo, el género, la discapacidad y la condición de indígena, que contribuirán al sistema nacional de datos sobre competencias y permitirán mejorar la supervisión del rendimiento;
Se realizarán adaptaciones razonables para atender a las personas analfabetas, con discapacidad o con un bajo nivel educativo, siempre que demuestren poseer las competencias necesarias;
Los estudiantes con discapacidades tendrán acceso a asesoramiento sobre opciones de formación y empleo.

Legislación sobre cuotas: 10% para discapacitados y huérfanos en el sector público.

Iniciativas o Redes Nacionales de Empresas y Discapacidad redes o iniciativas

Sucursales de empresas miembro de la GBDN